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En la página Acto de comercio:

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Existe cierta doctrina que, basándose en el artículo 1, argumenta que en Chile rige un derecho comercial subjetivo.[cita requerida] Sin embargo, en la opinión del profesor Ricardo Sandoval, este es objetivo, ya que posteriormente el artículo 8 establece que «No es comerciante el que ejecuta accidentalmente un acto de comercio; pero queda sujeto a las leyes de comercio en cuanto a los efectos del acto».[1]