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En la página Prevaricación:

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El prevaricato es un delito penado en el ordenamiento jurídico peruano y se encuentra tipificado en el artículo 418 del Código Penal, donde solo pueden incurrir en esta acción sancionada con 5 años de pena privativa de la libertad los jueces y fiscales. Quedan fuera de este contexto los servidores y funcionarios públicos que pudiendo ejecutar una acción dolosa solo serían comprendidos en el delito de «abuso de autoridad» que si bien es cierto es un delito, es considerado una falta administrativa y muchos servidores públicos sirviéndose de esto consiguen archivar los procesos judiciales iniciados en su contra.[cita requerida]